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Por casi todos es conocida la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que, resolviendo sobre las cláusulas suelo de un gran número de particulares, articula un doble filtro o control de transparencia que toda cláusula debe superar para que se entienda que la misma es válida y por tanto aplicable al contrato. Cierto es que dicha sentencia y su posterior auto aclaratorio de 3 de junio, así como la más reciente STS de 8 de septiembre de 2014, ha dado lugar a numerosas interpretaciones jurisprudenciales en especial en lo relativo a la retroactividad o no de la nulidad de la cláusula, quizás porque en realidad en ninguna de estas dos sentencias se sometía a consideración este punto; pero no menos cierto es que, al menos, estas sentencias han supuesto un importante avance para los particulares afectados, que ven con cierta probabilidad la posibilidad de que la cláusula suelo de sus hipotecas quede anulada.

¿Pero qué sucede si el firmante de una hipoteca con cláusula suelo es un autónomo o una empresa? ¿Es posible en estos casos instar la nulidad? Pues la respuesta, de nuevo, dista bastante de ser segura o unánime en la jurisprudencia, encontrándonos con resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil y Audiencias Provinciales para todos los gustos, lo cual viene a poner en tela de juicio el principio de seguridad jurídica y de igualdad ante la Ley.

Sin pretender entrar en un debate doctrinal extenso sobre esta cuestión, la opinión de quien suscribe y del despacho al que representa, es que SÍ, que sí es posible instar y obtener la nulidad de una cláusula suelo inserta en una hipoteca firmada por un empresario o, al menos, que sí debería ser posible. Obviamente, para estos supuestos habrá que “hilar más fino” y habrá que analizar cada caso de manera particular para ver si existen más o menos opciones de éxito, en la medida en que el ordenamiento jurídico español exige una mayor diligencia al “ordenado empresario” que al “ buen padre de familia” (según términos exactos mencionados en la Ley).

Y es que el argumentario jurídico que apoya nuestra opinión es extenso. Vaya por delante que para estos supuestos sigue siendo plenamente aplicable las normas generales sobre consentimiento contractual y por tanto aquí se abre una primera línea de defensa.

Pero es que además también es de plena aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). Y ello no sólo porque así lo sugiera la Disposición Adicional Cuarta de la Ley, sino también porque así lo dice expresamente el artículo 2. Además creemos que es muy clarificador lo que se menciona en la Exposición de Motivos de la LCGC, cuando a este respecto dice: Las condiciones generales de la contratación se pueden dar tanto en las relaciones de profesionales entre sí como de éstos con los consumidores. En uno y otro caso, se exige que las condiciones generales formen parte del contrato, sean conocidas o -en ciertos casos de contratación no escrita- exista posibilidad real de ser conocidas, y que se redacten de forma transparente, con claridad, concreción y sencillez”. (…) Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios«. Sin duda, esta frase es lapidaria y por sí sola permitiría accionar contra la entidad bancaria no solo con argumentos de la necesidad de la transparencia sino también por la buena fe y desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, lo cual en el tema de las cláusulas suelo se antoja no especialmente difícil de demostrar. Entendemos que existen otros argumentos jurídicos invocables en estos casos, como puede ser la consideración de consumidor a aquella sociedad mercantil que actúa en un ámbito ajeno a su actividad empresarial pero que puede llegar a firmar una hipoteca para financiar su empresa, lo cual permitiría extender el ámbito de aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a las personas jurídicas. Sin embargo, no pretendemos extendernos sobre este asunto, por entender que su explicación requeriría de muchas líneas y no es ese el propósito de este artículo.

En la misma línea que aquí tratamos de defender, y aportando diferentes puntos de vista, se han pronunciado ya algunas Audiencias Provinciales. De modo no exhaustivo, podemos citar las Audiencias Provinciales de Huelva, Córdoba, Cáceres o Zamora (si algún lector quisiera que le facilitáramos alguna sentencia de estas Audiencias Provinciales o de algún Juzgado de lo Mercantil, rogamos se ponga en contacto con nosotros a través del siguiente formulario).

Como conclusión, y siguiendo el camino que poco a poco van abriendo algunos Tribunales, entendemos que existe la posibilidad de que las personas jurídicas demanden solicitando la nulidad de sus cláusulas suelo e incluso la reclamación de las cantidades abonadas de más, sin perjuicio de que se haga necesario un estudio previo de cada caso en concreto.

* Las conclusiones de este artículo pueden estar sujetas a cambios en función de la evolución de la jurisprudencia de los distintos tribunales y, en especial de la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo.

 

Juan Vicente de Pedro

Vicente & Matanza Abogados-Asesores:

Un activo más para su empresa

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