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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Libérese de sus deudas. Ahora es posible. Contacte con nuestros expertos.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite tanto a particulares como autónomos poder hacer frente a las deudas adquiridas mediante el procedimiento regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de Segunda Oportunidad y reducción de carga financiera. Nuestra firma viene avalada por numerosos casos de éxito en casos similares gestionados por expertos que pueden ofrecerles la confianza de saberse en las mejores manos.

Le confirmaremos la viabilidad de su caso previo estudio profundo hasta confirmar que usted puede usted acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y lograr así cancelar de manera total o parcial su actual deuda hipotecaria. Nuestros abogados le asesorarán durante todo el procedimiento y negociarán la cantidad a abonar para que le resulte asumible.

Vicente & Matanza Abogados-Asesores:

Lograremos un acuerdo con los acreedores que le permita reestructurar su deuda y continuar con vida. Deje atrás sus deudas.

Nuestros abogados aplicarán su experiencia y conocimientos para hacer frente a su realidad económica beneficiándose de los enormes beneficios que puede proporcionarle esta Ley, tales como:

  • Cancelación de todas sus deudas
  • Suspensión de procedimientos ya tramitados por sus acreedores
  • En el caso de que sea un autónomo, si así lo desea, podrá proseguir con su actividad empresarial
  • Una vez transcurridos 5 años desde su aplicación, no quedará constancia ni registro de su acogimiento a dicha Ley

La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida especialmente a particulares y a profesionales por cuenta propia (autónomos) que hayan sufrido un grave revés fracasado en su proyecto empresarial y que, hasta ahora, habían debido hacer frente a sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

Requisitos necesarios para poder acogerse a las ventajas que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Que el deudor compense a su/s acreedor/es con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
  • Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

Nuestra firma tratará de  alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Le garantizamos el mejor resultado posible hasta lograr eliminar sus deudas en parte o en su totalidad. Para ello deberá ser considerado un «deudor de buena fe».

 Ser considerado un «deudor de buena fe» implica cumplir ciertos requisitos:

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. El juez debe considerar que su insolvencia no ha sido provocada adrede. (‘administración desleal’).
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».

Si su situación particular, laboral y económica no le permite hacer frente a los pagos de su hipoteca, contacte con nuestra firma. Nos avalan nuestros numerosos casos de éxito.  

  • Para poder optar a los beneficios de esta Ley, de manera previa, se debe haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores y en caso de no haber resultado viable, presentar la solicitud ante el juez de dicho beneficio.
  • La solicitud debe ir acompañada de una propuesta de Plan de Pagos, así como demostrar la imposibilidad de hacer frente al pago de la deuda contraída con la entidad bancaria.

Nuestra firma especializada cuenta con la presencia de Pablo Vicente de Pedro como letrado experto para estudiar su caso de manera particular que, atendiendo a sus circunstancias concretas, le planteará de forma clara y precisa todas las posibilidades reales de su caso.

Vicente & Matanza Abogados-Asesores:

Porque una Segunda Oportunidad es posible. Nuestros abogados le asegurarán las mejores condiciones para poder cancelar sus deudas en cuotas asumibles.

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