983 082 609 - 921 145 151 - 639 429 393 vym@vicenteymatanza.com

ENTRADA DEL BLOG

La globalización y la liberalización son fenómenos que han hecho que cada vez más  empresas operen no solo en su país sino también en otros lugares del mundo a través de la creación de filiales. Esto les ha abierto las puertas para llevar a cabo estrategias de ingeniería fiscal de cara a optimizar sus resultados.

Veamos un ejemplo ficticio explicativo de lo anterior: pensemos en una cadena de helados canadiense que establece una filial en España. La cadena canadiense pagará en España el impuesto de sociedades por los beneficios que genere con su actividad. Si pensamos que la empresa genera en este país unos ingresos de 200 millones de euros y unos gastos de 150 millones como consecuencia de la contratación de los trabajadores y las compras, la cadena obtendrá, entre otras cosas, 50 millones de euros de beneficio y pagará el 30% de los mismos al erario español, es decir, tributará por valor de 15 millones.

Hasta aquí la cuestión resulta sencilla. Sin embargo, este tema se complica cuando introducimos el concepto de los precios de transferencia. En el ámbito fiscal, los precios de transferencia son aquellos precios acordados entre entidades vinculadas en relación con las operaciones que llevan a cabo entre sí, o, dicho de otra manera, son los precios a los que una empresa se vende a sí misma, entre las diferentes filiales del grupo, los bienes que fabrica o la prestación de servicios que lleva a cabo.

La problemática que suscitan los precios de transferencia deriva de la colisión que se produce entre los intereses de los grupos multinacionales, que buscan una mejora de su rentabilidad global, y los objetivos de las administraciones públicas de los países en los que éstos operan, las cuales están interesadas en gravar las rentas generadas en sus respectivos territorios.

Imaginemos, en el ejemplo anterior, que con el objetivo de alcanzar economías de escala, la cadena de restaurantes deja de efectuar los gastos de comida en España y opta por centralizar toda la compra en Canadá para después enviarla a las diferentes filiales del grupo por el mundo. En principio, la central en Canadá debería vender la comida a la filial española a precios de mercado, en cuyo caso, no habría nada reprochable fiscalmente hablando, puesto que la transacción estaría ajustada a la ley.

Ahora imaginemos que la empresa matriz en Canadá, crea una filial en Irlanda, donde el impuesto de sociedades es del 12,5% sobre el beneficio. Esta condición favorable hará que la filial irlandesa pase a ser la encargada de comprar todo el helado para las filiales en Europa. Sin embargo ahora, si el precio de mercado del helado enviado a la filial en España es de 40 millones de euros, lo que hará la filial en Irlanda es facturar a la filial española 60 millones de euros por vendérselo.

En este caso los beneficios de la filial española pasarán de 50 millones a 30 y el IS por el que tributará en España será de 9 millones en lugar de 15. Por los 20 millones de euros de beneficios (60-40) que ha trasladado “artificialmente” a Irlanda pagará por impuesto de sociedades 2,5 millones de euros (12,5%·20). De modo que, gracias a un precio de transferencia inflado, en total la cadena pagará por el IS entre los dos países 11,5 millones (9+2,5), en lugar de los 15 que pagaría solo en España si no hubiese entrado Irlanda en el tablero y se hubiese vendido el producto a precio de mercado.

Como se observa, esta práctica supone una evasión fiscal para la Hacienda Española, si bien, en este supuesto sencillo, en tanto que el bien comerciado tiene un coste de mercado que resulta sencillo de averiguar por los inspectores de Hacienda, la empresa dispone de un pequeño margen para hinchar los precios de transferencia. Sin embargo, en empresas cuyo objeto es la prestación de servicios o la venta de un bien complejo (un producto financiero, por ejemplo), el asunto se vuelve más complicado y, en estos casos, el precio de aquello que constituye el objeto de la actividad de la empresa será lo que la empresa diga que vale.

Lo cierto es que estas prácticas de ingeniería fiscal que llevan a cabo grandes multinacionales no es un problema a erradicar solo en España sino que también ocurre en otros países como Reino Unido o Francia.

Por otra parte, la globalización de la economía ha agudizado el problema. Además, a esto se le ha unido la importancia adquirida por internet en el mundo de los negocios, herramienta que a la par que ha permitido un incremento y una mayor eficacia en las operaciones de empresas transnacionales, ha menoscabado aún más las arcas de las administraciones hacendarias de los países con condiciones fiscales menos favorables para las empresas. Y es que las normas fiscales internacionales no han logrado adaptarse a los cambios en las prácticas de los negocios mundiales, como por ejemplo el desarrollo del comercio electrónico del que hablábamos.

En concreto, ¿cuál es uno de los principales problemas que ocasiona la actividad económica online? Se sabe que las personas físicas o jurídicas tributan en uno u otro país según el criterio establecido en la normativa nacional, a saber, según el criterio de territorialidad o el de residencia. Lo que ocurre en el caso del comercio online es que resulta difícil determinar el lugar donde se produce la transacción. Se suele tomar como referencia el lugar donde está el servidor, que no tiene porqué ser el mismo que el país que alberga la página web o aquel desde el que se envían los productos o se efectúa el servicio. En todo caso, las transacciones no ocurren en un sitio físico, lo que genera dudas sobre el lugar de tributación y, por tanto, sobre cuál es la Administración que debe recaudar.

Diversos acontecimientos relativos a multinacionales tales como Starbucks o Google han sacado a la luz toda esta realidad. Según algunos informes, Starbucks habría pagado 10 millones de libras desde 1998, frente a los 22 que habría tributado su rival Costa en un solo ejercicio. En cuanto a Google, y aunque las cifras defraudadas varían según las fuentes, sí existe acuerdo en que la empresa americana habría pagado aproximadamente en Europa tan solo un 5% de sus beneficios, dado que traslada gran parte de los mismos a las Islas Bermudas, y además aprovecha la baja fiscalidad irlandesa para facturar desde allí.

Ya decía un axioma neoliberal que el capital no tiene patria. Y si antes era cierto, ahora, a la vista de los acontecimientos, parece más verdad que nunca.

Vicente & Matanza Abogados-Asesores:

Un activo más para su empresa

error: Content is protected !!